Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Junio de 2008 (Tesis num. VIII.4o.26 C de Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-06-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.4o.26 C
Fecha de publicación01 Junio 2008
Fecha01 Junio 2008
Número de registro169453
MateriaDerecho Civil,Civil

De acuerdo con el artículo 571, fracción V, del Código Procesal Civil de Coahuila, en la tramitación de la nulidad de matrimonio, la muerte de uno de los cónyuges es una circunstancia que pone fin al juicio, salvo el derecho de los herederos para continuar la acción cuando la ley lo determine, supuesto que se actualiza cuando se está en presencia de un juicio de nulidad de matrimonio suscitado solamente entre dos personas (esposo y esposa), en cuyo caso, la muerte de uno de ellos pone fin al juicio, lo que no ocurre cuando se trata de un juicio en que se demanda la nulidad del segundo matrimonio celebrado por uno de los cónyuges con diversa persona, hipótesis en la que el fallecimiento del cónyuge del actor, no da lugar a que se tenga por...

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