Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Septiembre de 2008 (Tesis num. VIII.3o.86 A de Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-09-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.3o.86 A
Fecha de publicación01 Septiembre 2008
Fecha01 Septiembre 2008
Número de registro168810
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Administrativa

Del artículo 38, fracción VI, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se advierte que el Magistrado instructor se encuentra facultado para admitir, desechar y tramitar los recursos que le competan, como el de reclamación previsto en el precepto 59 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, caso en el cual, una vez admitido, conforme al artículo 60 de la propia ley, dicho servidor público deberá correr traslado a la contraparte por el término de cinco días para que exprese lo que a su derecho convenga, y una vez hecho lo anterior, dará cuenta a la Sala para que resuelva en un término igual; de lo que claramente se colige que el Magistrado instructor sólo tendrá facultades para desechar por notoria improcedencia el citado recurso, esto es, por una cuestión que de manera evidente y manifiesta la haga patente, como sería que el recurso fuere extemporáneo o no se tratara del idóneo para combatir el auto o resolución recurrido; sin embargo, el estudio de los aspectos de fondo que se formulen en dicho medio de impugnación es facultad exclusiva de la S.F., actuando como cuerpo colegiado; por tanto, el Magistrado instructor carece de facultades para desechar por improcedente el recurso de trato, con base en aspectos relativos al fondo.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Amparo directo 361/2008. L.J.F.M.N.. 21 de agosto de 2008...

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