Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito, 1 de Noviembre de 2010 (Tesis num. VIII.A.C.5 A de Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y Civil del Octavo Circuito, 01-11-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.A.C.5 A
Fecha de publicación01 Noviembre 2010
Fecha01 Noviembre 2010
Número de registro163455
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Noviembre de 2010; Pág. 1534
MateriaAdministrativa

Los preceptos de dicha norma prevén la aplicación y observancia de diversas medidas que deben tomar las instituciones de salud públicas y privadas ante personas involucradas en situaciones de violencia familiar o sexual, para la promoción de la salud y la prevención y para la detección de probables casos y diagnóstico. Así, tales dispositivos son autoaplicativos, pues están dotados de eficacia normativa desde su entrada en vigor, ya que desde ese momento obligan a actuar en determinado sentido, excepción hecha del punto 2 de la propia norma, pues establece que el incumplimiento de ésta dará origen a la sanción penal, civil o administrativa que corresponda, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, lo cual significa que para la aplicación de ese tipo de sanciones es necesario que el prestador de servicios médicos incumpla con alguna de las obligaciones que aquélla impone, es decir, su aplicación se encuentra condicionada a un acto o conducta, por lo...

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