Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, 1 de Febrero de 2011 (Tesis num. VIII.1o.P.A.95 A de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Octavo Circuito, 01-02-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.1o.P.A.95 A
Fecha de publicación01 Febrero 2011
Fecha01 Febrero 2011
Número de registro162673
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 2464
MateriaConstitucional

El artículo 46 del Código Fiscal de la Federación establece las formalidades que deben observarse en la práctica de las visitas domiciliarias, y si bien es cierto que no prevé un plazo cierto para que la autoridad emita y notifique el acta con que aquéllas culminan, también lo es que debe tenerse presente que no es una norma aislada, sino que forma parte de un orden jurídico, por lo que debe vincularse a éste para adquirir sentido y precisión en cuanto a su contenido, pues de no ser así, podría otorgársele un significado incongruente y contradictorio intrínsecamente con las diversas partes que componen el sistema al cual pertenece, por lo que de la interpretación sistemática de ese precepto con el diverso 46-A del propio ordenamiento, se colige que el plazo máximo para concluir una visita que se desarrolle en el domicilio fiscal de los contribuyentes es de doce meses, tal como lo dispone este último numeral, por lo que cuando las autoridades no levanten el acta final correspondiente en ese plazo, la revisión se entenderá concluida en él, quedando sin efectos la orden relativa y las actuaciones que de ella derivaron; consecuentemente, el mencionado artículo 46 no viola los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.

Amparo directo 764/2009. B.E.D.M.. 21 de enero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: R.G.P., secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 52, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio consejo. Secretario: A.S.P.M..


Amparo directo 60/2010. D. y P.M., S.A. de C.V. 25 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: C.G.O.C.. Secretaria: S.A.O..


Amparo directo 70/2010. B.E.D.M.. 7 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: R.G.P., secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 52, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio consejo. Secretario: A.S.P.M..


Amparo directo 168/2010. E.G.F.. 9 de septiembre de 2010....

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