Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, 1 de Febrero de 2011 (Tesis num. VIII.1o.P.A.41 P de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Octavo Circuito, 01-02-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.1o.P.A.41 P
Fecha de publicación01 Febrero 2011
Fecha01 Febrero 2011
Número de registro162911
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 2270
MateriaPenal

Del análisis del artículo 90, fracción I, inciso b), del Código Penal Federal, referente a la buena conducta anterior y posterior a la realización del delito, como requisito para obtener el beneficio de la condena condicional, se colige que este supuesto normativo está dirigido a que el juzgador valore aspectos relativos al comportamiento efectivamente observado por el sentenciado, lo que amerita no sólo que aquél haga uso de su arbitrio judicial, sino que pondere elementos de prueba conducentes que deben ser aportados por el interesado. Por tanto, corresponde a éste probar su buena conducta, ya que no existe precepto que determine que deba hacerlo el Ministerio Público. Además, aun cuando la condena condicional debe otorgarse con la mayor amplitud por los beneficios que reporta al sentenciado, no constituye un derecho, sino una facultad reglada, es decir, sujeta al cumplimiento de determinados requisitos, y la evidencia de buena conducta del reo antes y después de la comisión del ilícito debe probarse fehacientemente y no presumirse, máxime cuando la carencia de antecedentes penales no indica buena o mala conducta.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.

Amparo directo 251/2010. 21 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: E.C.P.. Secretario: J.G.V.G..

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