Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, 1 de Diciembre de 2010 (Tesis num. VIII.1o.P.A.94 A de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Octavo Circuito, 01-12-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.1o.P.A.94 A
Fecha de publicación01 Diciembre 2010
Fecha01 Diciembre 2010
Número de registro163267
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 1827
MateriaAdministrativa,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

De los artículos 3 y 5 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, se advierte que los avisos de inscripción y modificación del salario de los trabajadores deben presentarse por los patrones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, por medio de los formatos impresos autorizados o a través de medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, los que en términos del diverso numeral 4 del citado reglamento, podrán conservarse por el aludido organismo en medios magnéticos o de microfilmación; asimismo, este último precepto establece que el indicado instituto podrá expedir certificaciones de la referida información. Por otra parte, el artículo 155, fracción V, inciso f), del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social define la circunscripción territorial en que el subdelegado en Torreón, Coahuila, ejercerá las facultades que le confieren la ley, sus reglamentos y los acuerdos del consejo técnico del propio organismo. Por tanto, de la interpretación adminiculada de los anteriores preceptos se colige que el aludido subdelegado tiene facultad para certificar las reproducciones magnéticas de las inscripciones y modificaciones de salarios de los trabajadores, por ser el representante del referido instituto en los Municipios a que se refieren las señaladas fracción e inciso del artículo 155.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.

Amparo directo 76/2010. Diseño Construcción y Pavimentaciones, S.A. de C.V. 3 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: R.G.P., secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 52, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio consejo. Secretario: A.S.P.M..


Amparo directo 260/2010. M.C. de México, S.A. de C.V. 17 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: C.G.O.C.. Secretaria: E.G.H.R..


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 351/2010, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 209/2010 de rubro: "SEGURO SOCIAL. LOS SUBDELEGADOS DE ESE INSTITUTO ESTÁN FACULTADOS PARA EXPEDIR CERTIFICACIONES DE LA INFORMACIÓN CONSERVADA EN...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR