Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Mayo de 2007 (Tesis num. VIII.5o.2 C de Quinto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-05-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.5o.2 C
Fecha de publicación01 Mayo 2007
Fecha01 Mayo 2007
Número de registro172408
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

La queja presentada ante la Comisión Nacional de Arbitraje Médico constituye el inicio del proceso arbitral a que se refiere la fracción XVI del artículo 2o. del Reglamento de Procedimientos para la Atención de Quejas Médicas y Gestión Pericial de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, aun cuando no concluya con la emisión de un laudo y se dejen a salvo los derechos de la inconforme para hacerlos valer en la vía y forma que convenga a sus intereses, pues la comisión tiene atribuciones de autoridad en tanto está facultada para, en determinados casos, tomar decisiones a nombre del Estado que le permiten crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas que afecten la esfera de derechos de los gobernados, según jurisprudencia 2a./J. 56/2001 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., noviembre de 2001, página 31, de rubro: "COMISIÓN...

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