Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Julio de 2007 (Tesis num. VIII.4o.14 P de Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-07-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.4o.14 P
Fecha de publicación01 Julio 2007
Fecha01 Julio 2007
Número de registro172066
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

Si el quejoso hace consistir la inconstitucionalidad del artículo 472 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila, bajo el argumento de que dicho precepto le causa agravio al permitir que el Ministerio Público pueda acusarlo en definitiva y en igualdad de términos que en su pedimento inicial -cuando no se ha reclasificado el hecho delictuoso por el que se ejercitó acción penal-; es decir, sin formular conclusiones acusatorias y sin analizar los elementos de convicción que el inculpado ofreció en su defensa durante el procedimiento; dicho planteamiento debe declararse infundado, puesto que la facultad de la autoridad judicial para examinar en su totalidad las constancias procesales -las de cargo y descargo- no puede ser coartada por los motivos anotados (falta...

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