Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Julio de 2007 (Tesis num. VIII.4o.16 P de Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-07-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.4o.16 P
Fecha de publicación01 Julio 2007
Fecha01 Julio 2007
Número de registro171880
MateriaDerecho Penal,Penal

De la intelección del artículo 388 del Código Penal del Estado es factible establecer que para sancionar el delito de violación impropia por instrumento o elemento distinto al natural, el legislador ordinario incluyó como elementos del tipo, de manera autónoma, a saber: en el primer párrafo, la violencia física o moral, cuando esta conducta se realice sin consentimiento de la persona, sea cual fuere su sexo, sin importar su edad; y, en el segundo párrafo, cuando se cometa en agravio de personas de hasta doce años o menores a esa edad, o que por cualquier causa no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho o posibilidad de resistir la conducta delictuosa...

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