Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 21 de Junio de 2007 (Tesis num. VIII.5o.6 P de Quinto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-04-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.5o.6 P
Fecha de publicación21 Junio 2007
Fecha21 Junio 2007
Número de registro172811
MateriaDerecho Procesal,Penal

En virtud de que el Estado de Coahuila cuenta con un sistema integral de justicia para los adolescentes, según se advierte del artículo 1 de la Ley de Justicia para Adolescentes de dicha entidad, es inconcuso que, de conformidad con el artículo 500 del Código Federal de Procedimientos Penales, corresponde a los Juzgados de Primera Instancia especializados en la impartición de justicia para adolescentes de la localidad, conocer de las conductas tipificadas como delitos federales en personas que tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho; lo anterior es así, toda vez que a partir de la entrada en vigor de la reforma al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (12 de marzo de 2006), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2005, el Consejo de Menores, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, creado en términos del ordinal 4o. de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, dejó de tener competencia para conocer de ellas.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Competencia 24/2006. Suscitada entre el Juzgado de Primera Instancia Especializado en la Impartición de Justicia para Adolescentes, residente en Piedras Negras, Coahuila, y Consejo de Menores dependiente de la Secretaría de Gobernación, residente en el Distrito Federal. 1o. de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: V.A.P.C.. Secretario: E.A.F.C..


Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 44/2007-PS resuelta por la Primera Sala, la cual el...

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