Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 21 de Junio de 2007 (Tesis num. VIII.5o.5 P de Quinto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-04-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.5o.5 P
Fecha de publicación21 Junio 2007
Fecha21 Junio 2007
Número de registro172802
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Penal

A partir de la reforma al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2005, se estableció una garantía individual en favor de las personas que tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho, que hubieren incurrido en una conducta considerada como delito, la cual consiste en que dichos individuos sólo podrán ser sujetos del sistema de justicia para menores, cuya operación quedó a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializadas en la procuración e impartición de justicia para adolescentes, razón por la cual, a partir de la entrada en vigor de la aludida reforma constitucional (12 de marzo de 2006) los consejos de menores federales y locales, así como los órganos administrativos y no judiciales, dejaron de tener competencia para conocer de conductas tipificadas como delitos, realizadas por aquellas personas.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

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