Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Junio de 1995 (Tesis num. VIII.2o.8 C de Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-06-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.2o.8 C
Fecha de publicación01 Junio 1995
Fecha01 Junio 1995
Número de registro204969
MateriaDerecho Civil,Civil

En términos de lo establecido en la primera parte de la fracción XII del artículo 267 del Código Civil para el Estado de Coahuila, es causa de divorcio, la negativa injustificada de los cónyuges para cumplir con las obligaciones señaladas en el diverso 164, que establece la obligación de ambos, de contribuir económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y la de sus hijos, así como a la educación de éstos. Ahora bien, para considerar acreditada la causa de divorcio referida, acorde a la actual redacción del precepto, ya no es necesario justificar que previamente al juicio de divorcio se intentaron y no pudieron hacerse efectivos los derechos del...

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