Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Febrero de 1995 (Tesis num. VIII.2o.26 P de Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-02-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.2o.26 P
Fecha de publicación01 Febrero 1995
Fecha01 Febrero 1995
Número de registro209273
MateriaDerecho Penal,Penal

El análisis del artículo 241, del Código Penal para el Estado de Durango, que prevé y sanciona el delito de despojo, autoriza a afirmar que los elementos típicos del mismo son: 1.- Que el sujeto activo al realizar la conducta desposesoria, obre de propia autoridad; 2.- Que dicha conducta consista en cualquiera de las siguientes: a) Ocupar un inmueble ajeno o propio cuando la ley no lo permita; b) Hacer uso de un inmueble ajeno o ejercer sobre el propio, actos de dominio que lesionen los derechos legítimos del ocupante; c) Hacer uso de un derecho real que pertenezca a otro; y d) Cometer despojo de aguas; 3.- Que al realizar cualquiera de las conductas mencionadas el sujeto activo actúe sin derecho. De esta descripción se advierte que no se exige para considerar integrado en su materialidad el delito de despojo, medios de ejecución específicamente determinados, tales como la violencia, amenazas, engaño o furtividad, los cuales son exigidos por regla general en otras legislaciones del país, lo cual implica una...

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