Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Febrero de 1995 (Tesis num. VIII.2o.26 P de Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-02-1995 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VIII.2o.26 P |
Fecha de publicación | 01 Febrero 1995 |
Fecha | 01 Febrero 1995 |
Número de registro | 209273 |
Materia | Derecho Penal,Penal |
El análisis del artículo 241, del Código Penal para el Estado de Durango, que prevé y sanciona el delito de despojo, autoriza a afirmar que los elementos típicos del mismo son: 1.- Que el sujeto activo al realizar la conducta desposesoria, obre de propia autoridad; 2.- Que dicha conducta consista en cualquiera de las siguientes: a) Ocupar un inmueble ajeno o propio cuando la ley no lo permita; b) Hacer uso de un inmueble ajeno o ejercer sobre el propio, actos de dominio que lesionen los derechos legítimos del ocupante; c) Hacer uso de un derecho real que pertenezca a otro; y d) Cometer despojo de aguas; 3.- Que al realizar cualquiera de las conductas mencionadas el sujeto activo actúe sin derecho. De esta descripción se advierte que no se exige para considerar integrado en su materialidad el delito de despojo, medios de ejecución específicamente determinados, tales como la violencia, amenazas, engaño o furtividad, los cuales son exigidos por regla general en otras legislaciones del país, lo cual implica una...
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Sentencia N° 546-2018 de la Sala 11, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2018
...la octava época, con registro: 209273, consultable en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XV, febrero de 1995, materia penal, tesis: VIII.2o.26 P, página: del tenor literal siguiente: “DESPOJO. ELEMENTOS DEL DELITO DE. (CODIGO PENAL DEL ESTADO DE DURANGO). El análisis del artículo ......
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