Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Junio de 1996 (Tesis num. VIII.2o.19 A de Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-06-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.2o.19 A
Fecha de publicación01 Junio 1996
Fecha01 Junio 1996
Número de registro201976
MateriaDerecho Constitucional,Administrativa

El libro segundo, título único, capítulo único, de la Ley de Amparo, en el artículo 212, determina limitativamente las entidades e individuos a quienes, por pertenecer a la clase campesina, deben aplicarse las normas relativas al juicio de garantías en materia agraria. Tal precepto, en su fracción III, señala que las personas que pretendan el reconocimiento de derechos agrarios se encuentran comprendidas en la clase campesina; ahora bien, del análisis sistemático del numeral citado, en relación con el diverso artículo 218 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, se desprende que aun cuando este último precepto legal establece que cuando el juicio de amparo se promueva contra actos que causen perjuicio a los derechos de ejidatarios o comuneros, el término para la interposición de la demanda será de treinta días, ello debe interpretarse no en su aspecto literal, sino teniendo en cuenta lo que al respecto prevé el artículo 212 antes citado, es decir, que no sólo los ejidatarios o comuneros con derechos reconocidos gozan de la prerrogativa de interponer el amparo en el término amplio de treinta días, sino también se...

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