Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Enero de 1996 (Tesis num. VIII.2o.16 A de Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-01-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.2o.16 A
Fecha de publicación01 Enero 1996
Fecha01 Enero 1996
Número de registro203436
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

No se cumple con el requisito que establece el artículo 38, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, en el sentido de que los actos administrativos deben estar fundados y motivados y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate, por el solo hecho de que la autoridad hacendaria enumere expresamente en la orden para practicar una visita domiciliaria, el nombre de todas las contribuciones federales que podría verificar a cualquier contribuyente, toda vez que es necesario precisar el nombre de los impuestos o derechos que de manera particular está obligado a pagar el visitado, si se tiene en cuenta además, que la autoridad hacendaria dispone de todos los elementos para conocer desde un principio las obligaciones fiscales a que está obligado de manera específica el visitado; y pretender que con enumerar o hacer un listado por su nombre de todos los impuestos y derechos que la Secretaría de Hacienda está facultada para auditar, se cumple con el requisito del precepto legal citado y con la tesis de jurisprudencia 7/93, que bajo el rubro: "ORDENES DE VISITA DOMICILIARIA, REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER LAS" aparece publicada en las páginas 13 y siguiente de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, correspondiente al mes de agosto de 1993, es interpretar literalmente el contenido de las disposiciones que sustentan el criterio en comento, que tienen como finalidad cumplir con las garantías de legalidad y seguridad...

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