Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Abril de 1999 (Tesis num. VIII.2o.46 C de Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-04-1999 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VIII.2o.46 C |
Fecha de publicación | 01 Abril 1999 |
Fecha | 01 Abril 1999 |
Número de registro | 194280 |
Materia | Derecho Civil,Civil |
Tanto el Código Civil para el Estado de Coahuila, como la Ley Reglamentaria del Registro Público de la Propiedad del mismo Estado, regulan la materia relativa a las inscripciones en el Registro Público de la Propiedad, sin que exista ninguna jerarquía entre ambos cuerpos legislativos, por haber sido expedidos por el Congreso Constitucional de la indicada entidad federativa, con todas las formalidades requeridas por los artículos 116 de la Constitución Federal de la República, 62, 64, 66 y 67 de la Constitución Política que rigen en el Estado de Coahuila. Además los dos cuerpos legislativos se complementan respecto de esta materia, ya que el Código Civil en su artículo 2915, remite a la ley reglamentaria en cuanto dispone que corresponde a la indicada ley establecer los derechos y obligaciones de los registradores, así como las fórmulas y demás requisitos que deben llenar las inscripciones. Por lo que se destaca que si la regla contenida en el artículo 2910 del Código Civil, relativa a que el registro producirá sus efectos desde el día y la hora en que el documento se hubiere presentado en la oficina registradora, lo cual se reitera en el artículo 47 de la ley reglamentaria y ambos preceptos establecen como excepción el aviso preventivo que deben hacer los notarios cuando se haya firmado una escritura pública en que se adquiera, transmita, modifique o extinga la propiedad o posesión de bienes raíces, y si además, el referido artículo 47 de la ley reglamentaria de que se trata, también establece como excepción el requisito exigido por el segundo párrafo del artículo 77 de la misma ley, en el sentido de que el interesado deberá presentar el comprobante del pago de derechos de registro, dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de expedición de la nota de liquidación del pago de los derechos registrales que cause el acto, de conformidad con la Ley de Hacienda del Estado de Coahuila, es jurídico...
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-08-2003 ( AMPARO EN REVISIÓN 824/2003 )
...lo procedente es declarar infundado el argumento hecho valer por la parte quejosa.--- Es aplicable por las ideas que la integran, la tesis VIII.2o.46 C, consultable en la página 602, Tomo IX, abril de 1999, del Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, publicada en el Semanario Judici......