Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Noviembre de 2001 (Tesis num. VIII.2o.34 L de Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-11-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.2o.34 L
Fecha de publicación01 Noviembre 2001
Fecha01 Noviembre 2001
Número de registro188374
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

El acuerdo en el que la Junta determina tener por no presentado al perito del actor con motivo de que aquél no acreditó con documento alguno tener los conocimientos que se requieren en la materia relativa a grafoscopía y grafometría, resulta violatorio de las garantías individuales de seguridad jurídica y debido proceso, consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que el diverso numeral 822 de la ley laboral no contempla la exigencia de que los peritos sean especialistas en la rama del saber para la que se les designa. Ello es así, si se toma en cuenta que el numeral en comento prevé dos hipótesis: una, en el sentido de establecer que los peritos únicamente deben tener conocimientos en la ciencia, técnica o arte sobre el que debe versar su dictamen y, la otra, relativa a acreditar estar autorizado conforme a la ley, si la profesión o el arte estuvieren legalmente reglamentados; en esa virtud, si el actor ofreció la prueba pericial en materia de grafoscopía y grafometría para demostrar que era falsa la firma que se le atribuía, y esta materia no se encuentra reglamentada por la ley, como sí sucede con la arquitectura, medicina, química u otras ciencias o artes, entonces, el acuerdo impugnado es violatorio de las leyes reguladoras del...

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