Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Noviembre de 2004 (Tesis num. VIII.4o.7 L de Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-11-2004 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VIII.4o.7 L |
Fecha de publicación | 01 Noviembre 2004 |
Fecha | 01 Noviembre 2004 |
Número de registro | 180033 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral |
El artículo 776, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo establece que en el proceso laboral son admisibles toda clase de pruebas, siempre que no sean contrarias a la moral o al derecho y prevé, especialmente, entre otras pruebas, las fotografías y, en general aquellos medios aportados por los descubrimientos de la ciencia; por lo cual, es incuestionable que las grabaciones videográficas constituyen un adelanto científico que puede resultar útil como medio probatorio; sin embargo, su ofrecimiento, admisión, desahogo y valoración no están regulados por la legislación laboral citada, como sucede en relación con la confesional, la testimonial, la pericial y la documental. No obstante ello, si mediante los videocasetes se reproducen imágenes de hechos que pueden tener algún significado probatorio procesal, en tanto que los tratadistas de la teoría general del proceso, particularmente de la prueba judicial, coinciden en que la prueba de documentos comprende todo aquel instrumento mediante el cual...
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