Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Julio de 2004 (Tesis num. VIII.3o.14 K de Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-07-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.3o.14 K
Fecha de publicación01 Julio 2004
Fecha01 Julio 2004
Número de registro181052
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

El artículo 150 de la Ley de Amparo establece que en el juicio de garantías no es admisible la prueba "de posiciones"; ello lleva a considerar que no debe admitirse la prueba de declaración de una de las partes, bajo la denominación de "prueba testimonial", pues una de las notas que distingue a la confesional de la testimonial, es el carácter que tienen en el juicio las personas a cargo de las cuales se desahogarán, toda vez que la doctrina suele distinguir las declaraciones procesales según el sujeto que las haga, y las denomina "confesiones" cuando provienen de una de las partes del proceso, y "testimoniales" cuando son de otras personas; así, en la prueba testimonial el sujeto declarará hechos que no le son propios, pero le constan, por haberlos presenciado u oído, mientras que en la confesional el sujeto refiere hechos que le son propios, es decir, que por sí mismo efectuó o dejó de hacer, surgiendo así una diversa nota, que distingue una de la otra, como lo es que el testigo expresa hechos que no le son perjudiciales, mientras que en la confesional, quien la desahoga, declara contra sí mismo. De ahí se tiene que, independientemente de la forma en que se formule un cuestionamiento a una de las partes, esto es, en forma de "posición" o de "interrogatorio", la prueba a su cargo propiamente se trata de una confesional y de estimar lo contrario, el argumento de que no le son formulados...

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