Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Mayo de 2005 (Tesis num. VIII.4o.15 K de Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-05-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.4o.15 K
Fecha de publicación01 Mayo 2005
Fecha01 Mayo 2005
Número de registro178293
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia de rubro: "SUSPENSIÓN. PARA RESOLVER SOBRE ELLA ES FACTIBLE, SIN DEJAR DE OBSERVAR LOS REQUISITOS CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 124 DE LA LEY DE AMPARO, HACER UNA APRECIACIÓN DE CARÁCTER PROVISIONAL DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO RECLAMADO.", sostuvo que para la concesión de la suspensión, sin dejar de observar los requisitos contenidos en el artículo 124 de la Ley de Amparo, puede partirse de la base de la apariencia del derecho invocado por el quejoso, según el cual de un cálculo de probabilidades sea posible anticipar que en la sentencia de amparo se declarará la inconstitucionalidad del acto reclamado. Así pues, partiendo de ese principio contrario sensu, si de un análisis similar se advierte la probable constitucionalidad de dicho acto, debe negarse la medida suspensional solicitada, pues así como es conveniente anticipar la protección del derecho cuando en apariencia asiste razón al quejoso en su reclamo, resulta indebido retardar la ejecución del acto reclamado cuando se percibe a priori ausencia de razón, esto, sin hacer pronunciamiento de fondo en cuanto a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos impugnados.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Incidente de suspensión (revisión) 979/2004. C. y D., ambos de apellidos N.A.R.. 24 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: V.A.P.C.. Secretario: J.G.D..


Incidente de suspensión (revisión) 58/2005. J.B.N.O.. 24 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: V.A.P.C.. Secretario...

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