Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Agosto de 2006 (Tesis num. VIII.1o.79 A de Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-08-2006 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VIII.1o.79 A |
Fecha de publicación | 01 Agosto 2006 |
Fecha | 01 Agosto 2006 |
Número de registro | 174367 |
Materia | Derecho Civil,Derecho Fiscal,Administrativa |
La garantía de audiencia que debe otorgarse al responsable solidario, no puede llegar al extremo de controvertir actos relativos al procedimiento de fiscalización de donde deriva la determinación del crédito de la persona moral obligada de la cual es socio, en atención a que quien se encuentra legitimado para combatir tales actos de molestia es el representante legal de la empresa revisada y no el responsable solidario, pues se trata de un deudor sobrevenido de acuerdo con el artículo 26, fracciones III, párrafo tercero, inciso b) y X, del Código Fiscal de la Federación, y su calidad resulta de la conducta que asumió el directamente obligado frente a la autoridad fiscal, al haber cambiado de domicilio, convirtiéndose el socio de la empresa causante en responsable solidario por presunción legal; la que si bien es cierto que admite prueba en contrario, también lo es que sólo permite alegar y ofrecer pruebas que desvirtúen los hechos u omisiones por los cuales se le considera que tiene el carácter de obligado solidario y no en contra de los actos anteriores a la determinación del crédito, pues ello sólo corresponde impugnarlo a la empresa contribuyente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
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