Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Agosto de 2006 (Tesis num. VIII.4o.8 P de Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-08-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.4o.8 P
Fecha de publicación01 Agosto 2006
Fecha01 Agosto 2006
Número de registro174447
MateriaDerecho Penal,Penal

Si bien es cierto que la edad e instrucción del sujeto activo son datos pertinentes para considerar que conocía o por lo menos estuvo en condiciones razonables de conocer la ilicitud de la conducta que realizó al conducirse dolosamente, o bien, de conocer el deber jurídico que transgredió al obrar con culpa y, que con base en ello (además de la exigibilidad de la conducta conforme a derecho) se determina la existencia de la culpabilidad del sentenciado como elemento del delito en lo sustantivo y en lo procesal de la responsabilidad penal, de conformidad con los artículos 449 y 487 del Código de Procedimientos Penales, en relación con los numerales 48 y 49 del Código Penal, ambos del Estado de Coahuila, también lo es que para establecer el grado de culpabilidad del agente activo, como elemento determinante del grado de punibilidad, el juzgador debe considerar fundada y motivadamente si esos datos personales (edad e instrucción) ampliaron o por el contrario redujeron la posibilidad de ajustar la conducta del sentenciado conforme a derecho en términos del artículo 71, fracción I, del último ordenamiento citado...

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