Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Julio de 2006 (Tesis num. VIII.4o.17 K de Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-07-2006 (Tesis Aisladas))

Número de registro174642
Fecha01 Julio 2006
Fecha de publicación01 Julio 2006
Número de resoluciónVIII.4o.17 K
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

La exigencia prevista en el artículo 116, fracción IV, de la Ley de Amparo relativa a que el quejoso manifestará bajo protesta de decir verdad, sólo implica un requisito formal, mas no sacramental ni solemne de la demanda. Por otra parte, si bien es cierto que la frase acuñada por la práctica forense: "Protesto lo necesario" no puede satisfacer dicho requisito, también lo es que sí se cumple con tal exigencia con el solo hecho de que el agraviado exprese en cualquier parte de su escrito de garantías que sus manifestaciones las hace bajo protesta de conducirse con verdad, aun cuando no lo precise de manera destacada en el capítulo de antecedentes del acto reclamado, porque no debe perderse de vista que la...

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