Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Julio de 2006 (Tesis num. VIII.4o.17 K de Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-07-2006 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 174642 |
Fecha | 01 Julio 2006 |
Fecha de publicación | 01 Julio 2006 |
Número de resolución | VIII.4o.17 K |
Materia | Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común |
La exigencia prevista en el artículo 116, fracción IV, de la Ley de Amparo relativa a que el quejoso manifestará bajo protesta de decir verdad, sólo implica un requisito formal, mas no sacramental ni solemne de la demanda. Por otra parte, si bien es cierto que la frase acuñada por la práctica forense: "Protesto lo necesario" no puede satisfacer dicho requisito, también lo es que sí se cumple con tal exigencia con el solo hecho de que el agraviado exprese en cualquier parte de su escrito de garantías que sus manifestaciones las hace bajo protesta de conducirse con verdad, aun cuando no lo precise de manera destacada en el capítulo de antecedentes del acto reclamado, porque no debe perderse de vista que la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Sentencia con número de expediente 7/2022. Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto, 2022-02-04
...juicio señalado en supralíneas, lo anteriormente manifestado de conformidad a las siguientes tesis y/o jurisprudencias aplicables: La tesis: VIII.4º 17 K publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo Julio de 2006, página 1319 con registro digital 174642, que estable......