Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Enero de 2007 (Tesis num. VIII.4o.13 L de Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-01-2007 (Tesis Aisladas))

Número de registro173602
Fecha01 Enero 2007
Fecha de publicación01 Enero 2007
Número de resoluciónVIII.4o.13 L
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

Si bien es cierto que el artículo 788 de la Ley Federal del Trabajo no señala término para que la parte que deba absolver posiciones en el juicio laboral sea citada con determinada anticipación, también lo es que el diverso numeral 735 del citado ordenamiento contempla uno genérico de tres días hábiles para cuando no se establezca alguno, el cual resulta aplicable a la referida hipótesis, pues de lo contrario se llegaría al absurdo jurídico de que ante la falta de término específico pudiera citarse para absolver posiciones el mismo día fijado para el desahogo de la prueba confesional, con la consecuente falta de oportunidad al absolvente para que asista. Por tanto, la falta de citación sin la referida anticipación actualiza una violación a las leyes del procedimiento laboral que trasciende al resultado del laudo y amerita su reposición.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Amparo directo 1473/2005...

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