Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito, 1 de Julio de 2010 (Tesis num. VIII.A.C.9 K de Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y Civil del Octavo Circuito, 01-07-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.A.C.9 K
Fecha de publicación01 Julio 2010
Fecha01 Julio 2010
Número de registro164395
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Julio de 2010; Pág. 1892
MateriaComún

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 13/2007-PL, sostuvo que al autorizado en términos amplios del artículo 27 de la Ley de Amparo se le otorga un verdadero mandato judicial de tipo especial, al quedar facultado para realizar cualquier acto necesario para la defensa de los derechos del quejoso. En estas condiciones, el apoderado con limitación para delegar poderes generales o especiales no está facultado para designar a licenciados en derecho en tales términos, ya que el mandante limitó expresamente la representación de sus intereses para que se lleve a cabo por su apoderado y no por terceros, sin que se justifique dicha autorización bajo el argumento de que se hizo como un acto necesario para la defensa de su poderdante pues, se insiste, hay limitación expresa para esa delegación.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL OCTAVO CIRCUITO.

Amparo en revisión 98/2010. Minerales Monclova, S.A. de C.V. 8 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: V.A.P.C.. Secretario: E.A.F.C..


Nota:


La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis citada, aparece publicada en el Semanario Judicial...

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