Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito, 1 de Abril de 2010 (Tesis num. VIII.A.C.14 C de Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y Civil del Octavo Circuito, 01-04-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro164760
Número de resoluciónVIII.A.C.14 C
Fecha de publicación01 Abril 2010
Fecha01 Abril 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Abril de 2010; Pág. 2747
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

En los juicios mercantiles de cuantía menor, debe eximirse a la parte quejosa del cumplimiento del principio de definitividad o preparación del juicio de amparo y, en consecuencia, realizar el análisis del fondo de la cuestión planteada; lo anterior, en razón de que los términos en que quedaron redactados los artículos 1203 y 1339 del Código de Comercio, con motivo de las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2008, para los efectos de la procedencia de recurso o medio ordinario de defensa mediante el cual puedan modificarse, revocarse o nulificarse las diversas determinaciones dictadas en juicios mercantiles de cuantía menor, generan un estado de incertidumbre jurídica para las partes, atento a que, por una parte, se proscribe el recurso de apelación y, por otra, se establece que las determinaciones que no sean apelables serán revocables, lo cual hace suponer, o que no hay recursos en tales juicios de cuantía menor, o bien, que excepto la sentencia definitiva, todas las demás son revocables, lo que, se insiste, genera confusión.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL OCTAVO CIRCUITO.


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