Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito, 1 de Abril de 2011 (Tesis num. VIII.A.C.11 K de Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y Civil del Octavo Circuito, 01-04-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.A.C.11 K
Fecha de publicación01 Abril 2011
Fecha01 Abril 2011
Número de registro162302
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Abril de 2011; Pág. 1407
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Basta que en el cuaderno principal se ofrezca como prueba un documento original o en copia certificada y se acompañen dos o más copias simples, para que el Juez de Distrito, de oficio, ordene la compulsa a fin de que se agreguen al cuaderno incidental y al resolver sobre la suspensión definitiva sean tomadas en cuenta, como lo estableció el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 71/2010, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., septiembre de 2010, página 7, de rubro: "PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO Y EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. SU OFRECIMIENTO Y DESAHOGO EN EL SUPUESTO QUE SE OFREZCAN DOCUMENTALES ORIGINALES O EN COPIA CERTIFICADA EN EL CUADERNO PRINCIPAL O EN EL INCIDENTAL CON COPIAS SIMPLES (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 92/97)."; de ahí que ante la omisión de hacer constar en alguna actuación judicial, o bien, en la audiencia incidental la circunstancia relativa a si se exhibieron o no en el juicio principal pruebas documentales y, de ser el caso, si se acompañaron o no copias de tales documentos para actuar en los términos de la jurisprudencia aludida, lo procedente sea reponer el procedimiento con el propósito de que en dicha audiencia se certifique lo conducente y, a partir de ello, se resuelva acerca de la medida cautelar solicitada.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL OCTAVO CIRCUITO.

Incidente de suspensión (revisión) 557/2010. G.E. de S.. 25 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: E.H.M.G.. Secretario: J.C.C.V..


Incidente de suspensión (revisión) 558/2010. M.I.R.O.. 25 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: V.A.P.C.. Secretario: M.A.A.Q..


Incidente de suspensión (revisión) 587/2010. G.P.L.N. y otro. 20 de enero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: V.A.P.C.. Secretario: J.G.D..


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 482/2011, de la que derivaron las tesis jurisprudenciales 2.a/J. 19/2012 (10a.) y 2.a/J. 20/2012 (10a.) de rubros: "CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS. EL JUEZ DE DISTRITO DEBE ORDENARLA DE OFICIO, RESPECTO DE LOS EXHIBIDOS CON LA DEMANDA DE AMPARO, PARA QUE OBREN EN EL CUADERNO INCIDENTAL, AL DICTAR LA RESOLUCIÓN ATINENTE A LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA (REQUISITO CONTENIDO EN LA JURISPRUDENCIA P./J. 71/2010)." y "REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO. PROCEDE ORDENARLA SI EL JUEZ...

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