Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, 1 de Junio de 2011 (Tesis num. VIII.1o.P.A.105 A de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Octavo Circuito, 01-06-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.1o.P.A.105 A
Fecha de publicación01 Junio 2011
Fecha01 Junio 2011
Número de registro161722
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorNovena Época; Tribunales Colegiados de Circuito; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XXXIII, Junio de 2011; Pág. 1610; [T.A.];

El artículo 32, fracción VIII, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece la obligación del contribuyente de proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales la información correspondiente al pago, retención, acreditamiento y traslado del mencionado tributo en las operaciones con sus proveedores, cuya omisión actualiza la infracción prevista por el numeral 81, fracción XXVI, del Código Fiscal de la Federación. En estas condiciones, si la autoridad tributaria requiere al contribuyente la información omitida de las operaciones realizadas "con terceros" y no "con sus proveedores", en términos del precepto inicialmente citado, debe entenderse que se refiere a éstos, a los que designó con un nombre genérico, por lo que se configura la indicada infracción, pues no se advierte que exista incertidumbre acerca de a quién se hace referencia, que impida al obligado cumplir con lo solicitado.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.

Amparo directo 657/2010. E.E.D.. 30 de diciembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: E.C.P.. Secretario: J.G.V.G..


Amparo directo 98/2011. Nivelaciones y Terracerías, S.A. de C.V. 10 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: E.C.P.. Secretario: M.R.P.R..

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