Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, 1 de Junio de 2011 (Tesis num. VIII.1o.P.A.104 A de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Octavo Circuito, 01-06-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.1o.P.A.104 A
Fecha de publicación01 Junio 2011
Fecha01 Junio 2011
Número de registro161877
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Junio de 2011; Pág. 1292
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

Conforme lo dispone el artículo 16 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al contribuyente que manifieste en su demanda que al momento de la notificación no le fue entregada la resolución impugnada con firma autógrafa, se le deben dar a conocer el acto administrativo y las constancias de notificación, para que tenga la oportunidad de desvirtuarlas (mediante la ampliación de su demanda); empero, ello no entraña un derecho del contribuyente para dilatar el trámite del asunto ni conducirse falsamente, dado que esto último constituye un acto ilícito, de tal suerte que si acompaña a su demanda de nulidad la notificación de la resolución impugnada, en la que se hace constar que se le entregó el original de la misma con firma autógrafa, y manifiesta que desconoce la resolución combatida, sin formular conceptos de impugnación en su contra, es claro que ello hace improcedente su pretensión, ante todo, cuando las actuaciones de la autoridad gozan de la presunción de legalidad de acuerdo a lo establecido por el artículo 68 del Código Fiscal de la Federación.

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