Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, 1 de Abril de 2011 (Tesis num. VIII.1o.P.A.102 A de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Octavo Circuito, 01-04-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.1o.P.A.102 A
Fecha de publicación01 Abril 2011
Fecha01 Abril 2011
Número de registro162290
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Abril de 2011; Pág. 1409
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

El artículo 63, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo prevé la procedencia del recurso de revisión fiscal contra resoluciones en materia de comercio exterior. Por su parte, de los artículos 1o. y 4o. de la Ley de Comercio Exterior se advierte que son materia de dicho ordenamiento las resoluciones que tienen por objeto: regular y promover el comercio exterior, incrementar la competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional, defender la planta productiva de prácticas desleales del comercio internacional y contribuir a elevar el bienestar de la población, así como establecer medidas que regulen o restrinjan la circulación o tránsito de mercancías por el territorio nacional procedentes del exterior, mediante decretos emitidos por el Ejecutivo Federal conforme al artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o a través de acuerdos expedidos por la autoridad competente en la materia, publicados en el Diario Oficial de la Federación. Consecuentemente, el mencionado recurso es improcedente en términos de la porción normativa inicialmente citada, contra las resoluciones relativas a créditos fiscales determinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de las autoridades aduaneras, con motivo del procedimiento de verificación de mercancías en transporte previsto en el artículo 152 de la Ley Aduanera, pues éste no forma parte de la materia de comercio exterior.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.

Revisión fiscal 150/2010. Administración Local Jurídica de Torreón, Coahuila, en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 17 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: M.A.A.M.. Secretario: J.J.P.G..


Revisión fiscal 155/2010. Administradora Local Jurídica de Torreón, Coahuila, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público. 17 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: R.G.P., secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 52, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento...

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