Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, 1 de Abril de 2011 (Tesis num. VII.3o.P.T.9 P de Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Séptimo Circuito, 01-04-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.3o.P.T.9 P
Fecha de publicación01 Abril 2011
Fecha01 Abril 2011
Número de registro162399
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Abril de 2011; Pág. 1291
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

La figura de la cosa juzgada refleja se actualiza en los casos donde el acto reclamado, si bien no es aquel que fue materia de resolución definitiva en diverso juicio de garantías, sí guarda vinculación estrecha con el nuevo, por cuanto se trata de actuaciones derivadas de la misma causa, con el mismo fin jurídico y con efectos materiales iguales, por ejemplo, cuando en un primer juicio la materia de estudio que rige la resolución definitiva consiste en el fondo sustancial de una orden de reaprehensión y en un segundo juicio el acto reclamado lo conforma la sola reiteración de dicha orden de captura en los mismos términos; así, aquél influye o se refleja en el segundo juicio de amparo al existir tal vinculación en la resolución de ambos juicios, lo cual hace improcedente este último, en términos del artículo 73, fracción IV, de la Ley de Amparo, al no existir posibilidad de resolver sobre la legalidad o ilegalidad de la resolución determinante, porque sobre el fondo ya existe un pronunciamiento.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 132/2010. 26 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: A.G.O.. Secretaria: M.d.C.C.H..


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 499/2011, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 112/2012 (10a.) de rubro: "COSA JUZGADA REFLEJA. NO ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE AMPARO."

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