Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, 1 de Octubre de 2010 (Tesis num. VII.3o.P.T.30 K de Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Séptimo Circuito, 01-10-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.3o.P.T.30 K
Fecha de publicación01 Octubre 2010
Fecha01 Octubre 2010
Número de registro163576
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Octubre de 2010; Pág. 3163
MateriaComún

La determinación dictada por un Juez de Distrito durante el trámite del juicio de amparo por la que desconoce como tercero perjudicado a una persona física o moral, es recurrible en queja, conforme al artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, pues la naturaleza trascendental y grave que exige tal precepto como requisito de procedencia se colma en la especie, ya que puede causar daños o perjuicios a la parte quejosa, dado el interés (y la obligación procesal) que tiene para que se llame a quien considera tiene interés en que el acto reclamado subsista, con el fin de no retardar la resolución del asunto por su falta de emplazamiento. Esto es así, ya que hay que tomar en cuenta que si se sigue el juicio sin la presencia de quien a juicio de la quejosa debe ser parte, podría afectarle tanto a ésta como a ese tercero, pues siendo un requisito que debe cumplir desde que promueve su demanda (y que -en la especie- ya lo hizo), provocaría que el Tribunal Colegiado revisor (de haberse concedido el amparo) ordenara la reposición del procedimiento para que se le llame a juicio, toda vez que es un aspecto que le corresponde vigilar -incluso oficiosamente-, de acuerdo con las peculiaridades propias del asunto; luego, se tendría como consecuencia una nueva sentencia, en la que, dada la libertad de jurisdicción del Juez de Distrito, si bien podría resolver en el mismo sentido (amparando), también podría sobreseer o negar; por ende, en aras de una pronta y expedita administración de justicia tutelada por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, resulta necesario dilucidar ese aspecto.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Queja 5/2010. P.M.C.. 9 de julio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: M.A.F.G.. Secretaria: M.I.M.G..


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 107/2011, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 127/2011 (9a.) de rubro: "QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95,...

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