Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, 1 de Noviembre de 2010 (Tesis num. VII.2o.P.T. J/14 de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Séptimo Circuito, 01-11-2010 (Reiteración))

Número de registro163450
Número de resoluciónVII.2o.P.T. J/14
Fecha de publicación01 Noviembre 2010
Fecha01 Noviembre 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Noviembre de 2010; Pág. 1376
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral

El artículo 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé, entre otras garantías de seguridad social de los trabajadores, el derecho al seguro de cesación involuntaria del trabajo. Por otra parte, el artículo 154 de la Ley del Seguro Social, y sus correlativos 143 y 145 de la abrogada, establecen el derecho al goce de la pensión de cesantía en edad avanzada, para cuyo otorgamiento es necesario, entre otros requisitos, que el asegurado quede privado de trabajo remunerado. En tal virtud, si el actor goza de una pensión de jubilación por años de servicio, es inconcuso que devienen improcedentes el otorgamiento y pago de la diversa de cesantía en edad avanzada, que tiene como finalidad compensar el riesgo de desocupación a que se ve sometido el asegurado con motivo de la privación de su trabajo por causas ajenas a éste, es decir, que sea involuntaria en términos de la jurisprudencia 2a./J. 178/2006, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, diciembre de 2006, página 195, de rubro: "CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, EL OTORGAMIENTO DE LA PENSIÓN RESPECTIVA SÓLO PROCEDE CUANDO LA CESACIÓN EN EL TRABAJO ES INVOLUNTARIA.", pues la jubilación establecida contractualmente entre la Comisión Federal de Electricidad y sus trabajadores, no se encuentra regulada en los citados artículos, por constituir una terminación voluntaria del trabajo conforme a la cláusula 69 del contrato colectivo de trabajo, bienio 2004-2006, el cual establece que la jubilación es un derecho y su ejercicio es optativo para los trabajadores; además, a través de ese beneficio el trabajador obtiene una percepción económica sin la prestación de un trabajo, sino con motivo de la actividad desplegada hasta antes de su obtención, beneficio que pugna con la pensión de cesantía en edad avanzada, que busca compensar la falta de ingresos del asegurado, por no contar con un trabajo remunerado.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 1099/2009. **********. 30 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: A.O.D.. Secretario: J. de J.A.V..


Amparo directo 1090/2009. J.A.M.D. y otros. 7 de julio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: A.O.D.. Secretario: J. de J.A.V..


Amparo directo 1091/2009. O.M.N. y otro. 7 de julio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: G.P.J.H., secretaria de...

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