Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, 1 de Enero de 2011 (Tesis num. VII.3o.P.T.32 K de Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Séptimo Circuito, 01-01-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.3o.P.T.32 K
Fecha de publicación01 Enero 2011
Fecha01 Enero 2011
Número de registro162966
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Enero de 2011; Pág. 3341
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las jurisprudencias P./J. 40/2001 y P./J. 39/2001, de rubros: "EMPLAZAMIENTO. LA FALTA O ILEGALIDAD DEL MISMO SON IMPUGNABLES EN AMPARO INDIRECTO CUANDO EL QUEJOSO SE OSTENTA COMO PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO POR EQUIPARACIÓN, NO OBSTANTE QUE TENGA CONOCIMIENTO DE LA SENTENCIA, LAUDO O RESOLUCIÓN DEFINITIVA DURANTE EL TRANSCURSO DEL TÉRMINO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 21 Y 22 DE LA LEY DE AMPARO." y "PERSONA EXTRAÑA A JUICIO. CARECE DE TAL CARÁCTER QUIEN COMPARECIÓ AL PROCEDIMIENTO NATURAL, POR LO QUE DEBE SOBRESEERSE EN EL JUICIO AL ACTUALIZARSE LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 73, F.X., DE LA LEY DE AMPARO, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 114, FRACCIÓN V, APLICADA EN SENTIDO CONTRARIO, DEL PROPIO ORDENAMIENTO, AUN CUANDO HAYA SIDO PROMOVIDO DENTRO DEL TÉRMINO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 21 DE LA PROPIA LEY.", dejó sentado como premisa, el concepto de "persona extraña" a que se refiere la fracción V del artículo 114 de la Ley de Amparo, para efectos de la procedencia del juicio de amparo indirecto contra actos ejecutados dentro o fuera de juicio que la afecten, así como la parte material en el proceso (demandado) que se equipara a esa figura. Así, puede advertirse en estricto sentido, que un extraño a juicio es aquella persona física o moral distinta de los sujetos porque no figura en el procedimiento como parte en sentido material, pero que sufre un perjuicio dentro de él o en ejecución de la resolución que ahí se dicte, sin haber tenido la oportunidad de ser oída en su defensa por desconocer las actuaciones relativas. Asimismo, existe otra figura que jurisprudencialmente ha sido equiparada a la persona extraña, y es quien formando parte de la controversia (demandado) no se apersonó al juicio y tampoco conoció de su existencia porque -debiendo serlo- no fue emplazado o fue citado en forma distinta a la prevista por la ley (tercero extraño por equiparación). En cambio, cuando ese demandado haya comparecido al juicio (entendiéndose que no necesariamente a través del emplazamiento, sino que se haya integrado por cualquier medio a esa relación jurídico procesal) y, por tanto, sabedor del proceso seguido en su contra, es razón suficiente para desvirtuar su carácter de persona extraña al juicio en términos del precepto citado. Es decir, el rasgo distintivo para equiparar al demandado con una persona extraña al procedimiento, debe partir desde la perspectiva...

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