Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, 1 de Enero de 2011 (Tesis num. VII.1o.(IV Región) 8 P de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, 01-01-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.1o.(IV Regi
Fecha de publicación01 Enero 2011
Fecha01 Enero 2011
Número de registro163094
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Enero de 2011; Pág. 3219
MateriaPenal,Derecho Penal

De conformidad con el artículo 62 del Código Penal para el Estado de Tabasco, las penas mínimas aplicables por la comisión de los delitos culposos contemplados en su artículo 61, son las previstas en el título tercero del libro primero del propio código, esto es, tres meses de prisión, acorde con su numeral 18, por lo que de atribuirse al sujeto activo la comisión del delito de lesiones previsto y sancionado en el artículo 116, fracción V, con las agravantes contempladas en la fracción VII del propio numeral y 117 (que prevén penas adicionales al delito básico), así como con la concurrencia de una acción culposa, en términos del artículo 10, todos del citado código, la pena mínima no podrá rebasar la mencionada sanción (tres meses de prisión), no obstante que se trate de un delito complementado o agravado, toda vez que el legislador no hizo excepción alguna para sancionar de manera diferenciada este tipo de delitos culposos, además, porque existe disposición expresa y específica sobre el mínimo de la cuantía para el género de los delitos culposos y, en esa virtud, las reglas de aplicación de las sanciones concernientes a los delitos dolosos que autorizan a adicionar las penas agravadas a la básica, no deben transpolarse a la punibilidad mínima de delitos culposos, atento a la prohibición expresa del artículo 14, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que prevé que en los juicios del orden penal queda prohibido imponer por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley...

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