Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, 1 de Octubre de 2011 (Tesis num. VII.2o.(IV Región) 16 L (9a.) de Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, 01-10-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.(IV Regi
Fecha de publicación01 Octubre 2011
Fecha01 Octubre 2011
Número de registro160788
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011, Tomo 3; Pág. 1705
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Fiscal,Derecho Procesal

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al emitir las jurisprudencias 2a./J. 42/99 y 2a./J. 36/2000, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos IX, mayo de 1999 y XI, abril de 2000, páginas 478 y 163, respectivamente, de rubros: "PERITOS. LA FORMALIDAD DE SU COMPARECENCIA PERSONAL A PROTESTAR SU CARGO ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 825, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ES APLICABLE A TODOS LOS PERITOS." y "PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO LABORAL. EL PERITO TERCERO EN DISCORDIA DEBE RENDIR SU DICTAMEN SUJETÁNDOSE AL CUESTIONARIO FORMULADO POR EL OFERENTE DE LA PRUEBA.", estableció que a los peritos terceros en discordia les son aplicables las reglas que regulan el desahogo de tal prueba, puesto que no están sujetos a un régimen procesal distinto al de los especialistas ofrecidos por las partes. Entonces, cuando la Junta designe a un perito tercero en discordia, en virtud de que existe discrepancia en los dictámenes rendidos en el juicio, la prueba debe desahogarse en los siguientes términos: a) se señalará fecha de audiencia para que se rinda el dictamen; b) el día de la diligencia, el perito deberá aceptar el cargo y protestar su desempeño con arreglo a la ley e inmediatamente rendir su dictamen, con la salvedad de que por causa justificada solicite nueva fecha para tal efecto; y c) cuando se rinda el dictamen, debe otorgarse a las partes el derecho a realizar las preguntas que juzguen convenientes, lo cual también podrán hacer los miembros de la Junta. Así las cosas, cuando una Junta con residencia en lugar distinto a la Ciudad de México, designe como perito tercero en discordia a un funcionario adscrito a la Secretaría General de Conflictos Individuales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, ésta debe proveer en la esfera administrativa lo conducente, realizando las gestiones necesarias para que se tramite y ministre el recurso económico correspondiente a...

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