Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, 1 de Septiembre de 2011 (Tesis num. VII.2o.(IV Región) 14 L de Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, 01-09-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.(IV Regi
Fecha de publicación01 Septiembre 2011
Fecha01 Septiembre 2011
Número de registro161060
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 2134
MateriaLaboral

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 20/99, consultable en la página 127 del Tomo IX, marzo de 1999, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. SI ES ACEPTADO POR EL TRABAJADOR QUE EJERCIÓ LA ACCIÓN DE INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL Y SE EFECTÚA LA REINSTALACIÓN POR LA JUNTA, DEBE ABSOLVERSE DEL PAGO DE DICHA INDEMNIZACIÓN Y DEL PAGO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD, QUEDANDO LIMITADA LA LITIS A DECIDIR SOBRE LA EXISTENCIA DEL DESPIDO.", sostuvo que el ofrecimiento de trabajo que formula el patrón en el juicio en el que se reclama la indemnización constitucional, derivada de un despido injustificado, se equipara a una propuesta conciliatoria, por lo que si el trabajador acepta esa oferta y se efectúa la reinstalación la Junta no debe condenar al pago de la indemnización constitucional, pues al no existir la privación del empleo no se surte la hipótesis de procedencia de la indemnización. Ahora bien, si el trabajador afirma que posterior a la reinstalación con motivo de la aceptación del ofrecimiento de trabajo, no se le cubrió íntegramente su salario y la patronal no desvirtúa esa aseveración mediante la presentación de recibos, nóminas, listas de raya o con cualquier medio de prueba que resulte idóneo para...

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