Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, 1 de Septiembre de 2011 (Tesis num. VII.2o.(IV Región) 12 L de Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, 01-09-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.(IV Regi
Fecha de publicación01 Septiembre 2011
Fecha01 Septiembre 2011
Número de registro161033
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 2162
MateriaLaboral

Del artículo 221 de la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz se advierte que la autoridad del trabajo tiene la obligación de apreciar las pruebas en conciencia, lo que excluye tanto la sujeción a reglas sobre su apreciación, como la aplicación de formulismos sobre su estimación, pero deberá expresar los motivos y fundamentos legales en que se apoye. Asimismo, la apreciación de los hechos en conciencia requiere que la autoridad decida sobre una reclamación con apego a los principios de la lógica y raciocinio, de manera que la aplicación de dicha regla no conduzca a resultados ilógicos o inverosímiles. Por otra parte, cuando en un juicio laboral el trabajador alegue un segundo despido posterior a la reinstalación derivada de la aceptación de una oferta de trabajo, se considerará ese hecho para la calificación de la oferta respectiva, para lo cual la autoridad laboral deberá recibir las pruebas (con carácter de supervenientes) con las que el actor pretenda demostrar su afirmación, las que deberán analizarse en el laudo que se emita, para determinar, junto con otros factores, si dicho ofrecimiento de trabajo fue de buena o mala fe. Así las cosas...

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