Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, 1 de Mayo de 2011 (Tesis num. VII.2o.(IV Región) 5 L de Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, 01-05-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.(IV Regi
Fecha de publicación01 Mayo 2011
Fecha01 Mayo 2011
Número de registro162033
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1258
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Fiscal,Derecho Procesal

De una interpretación sistemática de los artículos 37 a 42 del invocado ordenamiento laboral burocrático se advierten las premisas siguientes: 1) El cese de un trabajador debe estar precedido por una investigación administrativa, la que debe sustanciarse en todos los casos en que se incurra en alguna de las causales que prevé el referido artículo 37, pues el legislador en el diverso numeral 38, no distinguió que al actualizarse uno u otro caso de cese la entidad pública pueda prescindir de dicha indagación; 2) El trámite de esa investigación, en que se privilegian las garantías de audiencia y probatoria, se limita a levantar un acta circunstanciada en la que se asentarán con precisión los hechos imputados al trabajador; y, 3) Cuando al levantar el acta de mérito, surjan elementos de los que se advierta la certeza de los actos, se podrán dar por terminados los efectos del nombramiento correspondiente. Lo anterior, conduce a estimar que el plazo de dos meses para que opere la prescripción de la acción relativa, previsto en el artículo 101, fracción II, inciso B), de la ley en consulta, debe computarse a partir de que se ha agotado la investigación correspondiente, pues a partir de ese momento la entidad pública tiene conocimiento completo y objetivo de los actos atribuidos al trabajador y, por ende,...

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