Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, 1 de Febrero de 2010 (Tesis num. VII.3o.P.T.4 P de Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Séptimo Circuito, 01-02-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro165330
Número de resoluciónVII.3o.P.T.4 P
Fecha de publicación01 Febrero 2010
Fecha01 Febrero 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Febrero de 2010; Pág. 2798
MateriaPenal

La confirmación del acuerdo de reserva por insuficiencia de pruebas dictado en la averiguación previa no es una de las hipótesis de procedencia a que se refiere la fracción VII del artículo 114 de la Ley de Amparo, sin embargo, con base en la citada fracción y en la jurisprudencia por contradicción 1a./J. 65/2006, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y publicada en la página 66 del Tomo XXIV, diciembre de 2006, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "AVERIGUACIÓN PREVIA. PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 114, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DE AMPARO, EN CONTRA DE LA ABSTENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE INICIARLA DESPUÉS DE FORMULARSE UNA DENUNCIA DE HECHOS QUE PUDIERAN SER CONSTITUTIVOS DE DELITO PERSEGUIBLE DE OFICIO.", se colige que el juicio de amparo indirecto procede contra el acuerdo de reserva en delitos perseguibles de oficio, porque al igual que el no ejercicio o desistimiento de la acción penal, dicho acuerdo es un acto que quiso evitar el legislador con las reformas al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación mediante decreto de 31 de diciembre de 1994, al pretender impedir que las actuaciones del Ministerio Público respecto de la persecución de los delitos fueran negligentes o arbitrarias y que, por actos de corrupción, quedara algún delito sin ser perseguido; además, porque es menester brindar, de nueva cuenta, confianza y seguridad a los gobernados en sus instituciones, al saber que su indagatoria no será archivada o enviada a reserva por un simple acto unilateral de autoridad; actuación que atentaría contra los derechos que la Constitución ha reconocido a las víctimas, dado que su pretensión al denunciar, en todos los casos, será lograr el ejercicio de la acción penal, y en nada lo beneficia el que se le faculte para combatir el no ejercicio si no se le reconoce su derecho a exigir que, ante un acuerdo de reserva, el Ministerio Público continúe con las averiguaciones correspondientes para resolver respecto del ejercicio de la acción penal. Una posición contraria implicaría solapar el estado de indefensión e inseguridad jurídica en el que...

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