Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, 1 de Febrero de 2010 (Tesis num. VII.3o.P.T.8 P de Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Séptimo Circuito, 01-02-2010 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 165135 |
Número de resolución | VII.3o.P.T.8 P |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2010 |
Fecha | 01 Febrero 2010 |
Localizador | 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Febrero de 2010; Pág. 2928 |
Materia | Penal |
Entre los requisitos que contempla el artículo 124 bis de la Ley de Amparo para conceder la suspensión contra actos derivados de un procedimiento penal que afecten la libertad personal del quejoso se encuentra la fijación de una garantía en la que deberá tomarse en cuenta "la posibilidad de que el quejoso se sustraiga a la acción de la justicia". Ahora bien, de las consideraciones que sustentan la ejecutoria que dio lugar a la jurisprudencia por contradicción 1a./J. 68/2008, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., octubre de 2008, página 377, de rubro: "SUSPENSIÓN DEFINITIVA CONTRA ACTOS DERIVADOS DE UN PROCEDIMIENTO PENAL QUE AFECTEN LA LIBERTAD PERSONAL. ELEMENTOS QUE DEBE CONSIDERAR EL JUEZ DE DISTRITO PARA FIJAR EL MONTO DE LA GARANTÍA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 124 BIS DE LA LEY DE AMPARO).", se observa que la cuantía de esa garantía no debe ser tan menor que permita que el quejoso realice un cálculo utilitario en donde el costo-beneficio le lleve a decidir escabullirse del procedimiento jurisdiccional al que está sujeto, sino que debe garantizar precisamente la libertad personal, porque la suspensión producirá el efecto de que el solicitante del amparo quede a disposición del Juez de Distrito en cuanto a ella se refiere, quedando a disposición de la autoridad que deba juzgarlo respecto de la continuación del procedimiento instruido en su contra, en términos del artículo 136 de la citada ley. Así, la garantía que se fija al conceder la suspensión tiene el propósito específico de que el quejoso no evada continuar el proceso que se le sigue por el o los ilícitos atribuidos, de donde se sigue que al concederla, los Jueces de Distrito deben apercibirlo y señalarle los actos en que...
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