Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, 1 de Mayo de 2011 (Tesis num. VII.2o.A.71 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, 01-05-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.A.71 A
Fecha de publicación01 Mayo 2011
Fecha01 Mayo 2011
Número de registro162005
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1277
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

El artículo 59 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, antes artículo 242 del Código Fiscal de la Federación, no hace distinción alguna respecto de los supuestos relativos al desechamiento de alguna prueba propuesta por una de las partes en el juicio y la declaratoria de deserción de la probanza relativa con posterioridad a su admisión, por lo que es ilegal que el Magistrado instructor de la Sala Regional responsable considere improcedente el recurso de reclamación contra el acuerdo que declare desierta una prueba, por estimar que fue posterior a la admisión de ésta o por razones imputables a la parte oferente. Lo anterior, en razón de que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció criterio en cuanto a que la interpretación del referido artículo 242 no debe hacerse de manera limitativa sino amplia, en aras de la garantía de defensa del gobernado; de manera que si el mencionado recurso procede contra las determinaciones expresamente establecidas, de igual forma resultará procedente en los casos no previstos pero análogos.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA...

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