Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, 1 de Mayo de 2009 (Tesis num. VII.1o.P.T.155 P de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Séptimo Circuito, 01-05-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro167236
Número de resoluciónVII.1o.P.T.155 P
Fecha de publicación01 Mayo 2009
Fecha01 Mayo 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Mayo de 2009; Pág. 1079
MateriaPenal,Derecho Penal,Derecho Procesal

De la interpretación sistemática de los artículos 20, apartado A, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 220, 231, párrafo primero, del Código Penal para el Estado; 203 y 344 del Código de Procedimientos Penales del Estado, se concluye que todo inculpado tiene derecho a ser puesto en libertad provisional bajo caución inmediatamente que lo solicite, siempre y cuando no se trate de delitos que, por su gravedad, la ley expresamente prohíba conceder dicho beneficio, como lo es en el caso del ilícito de extorsión previsto y sancionado por el numeral 220 antes citado, el que está considerado como grave de acuerdo con lo dispuesto por el diverso numeral 203 del mencionado código adjetivo, por lo que, aun cuando el inculpado repare el daño a favor del agraviado antes de que se dicte sentencia condenatoria en el proceso...

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