Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, 1 de Julio de 2009 (Tesis num. VII.1o.P.T.158 L de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Séptimo Circuito, 01-07-2009 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VII.1o.P.T.158 L |
Fecha de publicación | 01 Julio 2009 |
Fecha | 01 Julio 2009 |
Número de registro | 166833 |
Localizador | 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Julio de 2009; Pág. 2061 |
Materia | Laboral |
La interpretación sistemática de los artículos 1o. y 2o. de la referida ley publicada en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz número 43 de veintiocho de febrero de dos mil tres, permite concluir que los regidores municipales de los Ayuntamientos de dicha entidad, de acuerdo con las comisiones o funciones que ejecutan en sus cargos de elección popular, en términos del artículo 38, fracciones segunda, tercera y cuarta de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado son trabajadores de confianza, porque realizan una actividad física e intelectual para el Ayuntamiento, con base en el nombramiento legalmente expedido como funcionarios de elección popular; y, por ende tienen derecho a gozar de las medidas de protección al salario y los beneficios de la seguridad social, en términos de lo previsto por el artículo 7o., último párrafo de la Ley del Servicio Civil para el Estado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 247/2008. A.R.D.G. y otros. 2 de abril de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: R.A.R.V.. Secretario: N.L.S..
Competencia 19/2008. Suscitada entre la Sala Regional Zona Sur del Tribunal Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado, con sede en Xalapa, Veracruz. 12 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: H.S.V.. Secretario: J.R.H..
Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, esta tesis se publicó nuevamente con la clave de publicación correcta, para quedar como aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, marzo de 2010, página 3054, con el rubro: "REGIDORES DE LOS AYUNTAMIENTOS MUNICIPALES DEL ESTADO DE VERACRUZ, DEBEN SER CONSIDERADOS TRABAJADORES DE CONFIANZA, EN TÉRMINOS DE LA LEY NÚMERO 545 QUE ESTABLECE LAS BASES NORMATIVAS PARA EXPEDIR LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO A LAS QUE SE SUJETARÁN LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA DE LOS PODERES...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba