Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, 1 de Diciembre de 2008 (Tesis num. VII.2o.A.70 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, 01-12-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.A.70 A
Fecha de publicación01 Diciembre 2008
Fecha01 Diciembre 2008
Número de registro168270
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

Si bien los artículos 42, fracción IV, 52-A y 53-A, del Código Fiscal de la Federación, vigente en dos mil cinco, los cuales regulan el procedimiento de revisión de dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes, no prevén un plazo para la conclusión de la revisión respectiva, lo cierto es que de la parte conducente del artículo 46-A, del citado código, vigente en esa época, se advierte que las autoridades fiscales deberán concluir la visita que se desarrolle en el domicilio fiscal de los contribuyentes o la revisión de la contabilidad de los mismos que se efectúe en las oficinas de las propias autoridades, dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de que se notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación; es decir, dicho plazo resulta aplicable a dos clases de facultades de comprobación, atendiendo al lugar en que se desarrollen, a saber: a).- Las efectuadas en el domicilio fiscal de los contribuyentes (visita domiciliaria); y, b).- La revisión de la contabilidad de los mismos, que se efectúe en las oficinas de las autoridades fiscalizadoras (revisión de gabinete o de escritorio, en sentido amplio). Con base en lo anterior, se considera que en el citado código sí se prevé un plazo en que las autoridades fiscales deben concluir el procedimiento de revisión de dictámenes formulados por contadores públicos autorizados, efectuado en las oficinas de las autoridades fiscales y, por lo...

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