Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, 1 de Mayo de 2008 (Tesis num. VII.2o.P.T.49 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Séptimo Circuito, 01-05-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.P.T.49 P
Fecha de publicación01 Mayo 2008
Fecha01 Mayo 2008
Número de registro169679
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

El artículo 158 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz establece: "Cuando no hubiere detenido, el Ministerio Público agotará la investigación en un término no mayor de ciento ochenta días hábiles; practicará todas las diligencias pertinentes y resolverá sobre la determinación de aquélla ..."; sin embargo, del análisis de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, no se advierte la existencia de precepto legal alguno que disponga cuáles son los días hábiles e inhábiles, ni que el legislador previera la aplicación supletoria de alguna otra legislación en lo no previsto por dicha ley; de modo que ante...

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