Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, 1 de Octubre de 2007 (Tesis num. VII.3o.P.T.1 L de Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Séptimo Circuito, 01-10-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.3o.P.T.1 L
Fecha de publicación01 Octubre 2007
Fecha01 Octubre 2007
Número de registro171028
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 100/2006, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, julio de 2006, página 404, de rubro: "SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE ES COMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO EN QUE SE DEMANDE A UNA ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO (AFORE) LA ENTREGA DEL SALDO DE LA CUENTA INDIVIDUAL DE UN TRABAJADOR.", estableció que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer del juicio cuando se demanda a una administradora de fondos para el retiro la entrega del saldo de la cuenta de un trabajador, porque a pesar de que los recursos depositados en la cuenta individual de cada uno de ellos son de su propiedad, existe una estrecha vinculación entre las administradoras de fondos para el retiro y los institutos de seguridad social en la recepción, depósito, administración, transferencia y disponibilidad de los recursos, pues para que proceda la entrega de éstos deben darse las hipótesis legalmente establecidas y mediar autorización de los aludidos institutos de seguridad social, y tratándose de los recursos de la subcuenta de la vivienda, éstos deben transferirse a la administradora de fondos para el...

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