Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, 1 de Diciembre de 2011 (Tesis num. VII.2o.P.T.5 L (9a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Séptimo Circuito, 01-12-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.P.T.5 L (9a.)
Fecha de publicación01 Diciembre 2011
Fecha01 Diciembre 2011
Número de registro160522
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 5; Pág. 3795
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

El artículo 82, fracción I, del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, vigente a partir del 1o. de agosto de 2000, dispone que la pensión jubilatoria del personal de confianza se integra conforme al salario ordinario, que se constituye con los conceptos que se señalan en el capítulo V de ese reglamento; esto es, salario tabulado, fondo de ahorro, ayuda de renta de casa y de despensa, que puede incrementarse, en su caso, con la proporción diaria del tiempo extra ocasional (TEO), que establece el artículo 26, así como de la compensación a que se refiere el artículo 50 del mencionado reglamento. De lo expresado se deduce que el salario ordinario es el que debe servir de base para la cuantificación de la pensión jubilatoria del personal de confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, sin considerar algún otro concepto ni tomar...

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