Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, 1 de Octubre de 2011 (Tesis num. VII.3o.P.T.35 K (9a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Séptimo Circuito, 01-10-2011 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VII.3o.P.T.35 K (9a.) |
Fecha de publicación | 01 Octubre 2011 |
Fecha | 01 Octubre 2011 |
Número de registro | 160756 |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011, Tomo 3; Pág. 1745 |
Materia | Común |
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el juzgador de amparo, en primera o segunda instancia, tiene el deber de analizar las causas de improcedencia, incluso oficiosamente, por ser de orden público en términos del artículo 73, último párrafo, de la Ley de Amparo, lo que concurre con la regla contenida en el artículo 91, fracción III, de la ley de la materia. Asimismo ha establecido que el tribunal revisor tiene plenas facultades para examinar la existencia de una causal de improcedencia diversa de la advertida por el juzgador de primer grado, inclusive en torno a un motivo diferente de los apreciados respecto de una misma hipótesis legal. De donde se obtiene que, por identidad de razón, el Tribunal Colegiado de Circuito al conocer del recurso de revisión interpuesto contra la interlocutoria que negó la suspensión definitiva de los actos reclamados, puede omitir el estudio de los agravios propuestos y de las consideraciones del Juez de primer grado si advierte que, por otras razones, no se satisfacen los requisitos de procedencia...
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