Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito, 1 de Mayo de 2007 (Tesis num. VII.1o.A.T.49 L de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Séptimo Circuito, 01-05-2007 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VII.1o.A.T.49 L |
Fecha de publicación | 01 Mayo 2007 |
Fecha | 01 Mayo 2007 |
Número de registro | 172420 |
Materia | Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Laboral |
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido el criterio de que sólo debe acudirse a la aplicación supletoria de la ley cuando existe un vacío legislativo, con independencia de que el ordenamiento que la permite regule la institución a suplir, con tal de que sea necesaria para lograr la eficacia de las disposiciones contenidas en la ley que suple, pero sin llegar al extremo de introducir a ésta figuras o conceptos que no se advierta que el legislador haya pretendido establecer. Ahora bien, tratándose de los trabajadores por tiempo fijo a que se refiere, entre otros, el artículo 22 de la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz, para la prórroga del contrato relativo, no resulta aplicable supletoriamente la Ley Federal del Trabajo, cuyo numeral 39 dispone que si vencido el término que se hubiere fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure esa circunstancia, ya que el aludido precepto 22 expresamente consigna que los trabajadores por tiempo fijo, así como los interinos o por obra determinada...
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Artículo 20
...Torres. Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXV, Mayo de 2007 Materia(s): Laboral Tesis: VII.1o.A.T.49 L Página: 2133 PRÓRROGA DEL CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO FIJO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE VERACRUZ. AL SER UNA FIGURA NO......